miércoles, 1 de septiembre de 2010

Ley antiterrorista, ¿soluciona o alimenta el conflicto Mapuche – Estado de Chile?

Este martes, el ministro Rodrigo Hinzpeter prometió el envío de dos proyectos de ley al Congreso en el marco de la huelga de hambre de los presos mapuches. Sin embargo, estos son sólo pequeñas modificaciones a la Ley Antiterrorista (delimitación de la jurisdicción de la fiscalía y la justicia militar, y la definición de los delitos), siendo que ésta es el problema que buscan erradicar los huelguistas.

Lo que debemos tener en cuenta, al momento de analizar este conflicto, es que los 32 presos mapuche están privados de libertad porque efectivamente están involucrados en situaciones reñidas con el orden social, como es el ataque a predios privados que ellos reclaman como tierras ancestrales. Sin embargo, el punto en cuestión es el proceso que se les ha llevado a cabo y la manera en la que serán juzgados los involucrados, lo cual se opone a un juicio justo, como promueven las leyes y la Constitución.

Las demandas
  • No aplicación de la ley antiterrorista (nº 18.314) en los casos de persecución penal de líderes de los movimientos indígenas en la Región de la Araucanía.
  • Fin a la represión estatal y a la militarización de las zonas de conflicto.
  • Término al doble juzgamiento, civil y militar.
¿Y la Ley Antiterrorista?

Esta ley, promulgada durante la Dictadura Militar, y sólo modificada durante los gobiernos de la Concertación, creada para perseguir y desintegrar a los grupos armados (y no armados también) de izquierda que en esa época constituían una amenaza para el Gobierno. Con el regreso de la democracia, ha sido usada como herramienta para sofocar y perseguir a los grupos de comuneros mapuche que, en reivindicación de sus derechos, comenzaron a realizar actos de protesta, algunas veces violentas, en fundos que colindaban con sus viviendas.

Controversia
“El terrorismo es el equivalente de un crimen de guerra en tiempo de paz”.*

¿Podría considerarse la toma de un predio agrícola o la quema de algunas hectáreas de terreno como un crimen de guerra?

Esta interrogante parace tener una respuesta desmedida al aplicarse una ley que, por ejemplo, prohibe a la defensa acceder a varias piezas de la investigación, lo que se contrapone con el derecho establecido en el Código Procesal Penal para el resto de los imputados quienes siempre pueden, salvo casos fundados, acceder al expediente del Ministerio Público para conocer su contenido y preparar su defensa.

Entonces, lo que no podemos desconocer es que la solución a este conflicto pareciera desmedida e incluso, fuera de la legalidad que aboga el Estado de Chile en su Carta Fundamental y en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país.

El enfoque del conflicto: un problema de orden y seguridad v/s un problema social.

La forma en que se ha abordado el problema mapuche en los últimos 10 años, da cuenta de un paradigma que enfoca el fenómeno de las protestas y movimientos de reivindicación indígena como un conflcito de seguridad y orden público. La aplicación de la ley antiterrorista, la “militarización” de las zonas de conflicto y la extremada violencia que utilizan las fuerzas policiales para socavar las manifestaciones denotan dicho enfoque. Enfoque que ha sido criticado en innumerables ocasiones por la Comunidad Internacional y por el Pueblo Mapuche.

Expresiones de lo anterior han sido los informes de la Federación Internacional de Derechos Humanos (1997, 2003 y 2006) y Human Rights Watch (2004). Así como también, el de los de instituciones vinculadas al sistema de Naciones Unidas, tales como la Relatoría Especial de la ONU para los Derechos de los Indígenas (2003), a cargo de Rodolfo Stavenhagen, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (2004), junto con una denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile en 2002 la cual desembocó en un “acuerdo de solución amistosa” que hasta hoy no se cumple.

Como vemos, hay graves faltas a los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico, así como a nuestra misma Constitución, leyes y Tratados Internacionales, que se traducen en violaciones a Derechos Humanos evidentes. Esperamos que la huelga de hambre de los presos mapuches sirva para generar conciencia sobre estos graves hechos, y que podamos avanzar hacia una verdadero Estado de Derecho, respetuoso de sus instituciones y de la persona humana.


Directiva FEUC 2010

* A.P. Schmid, (1992). Informe de la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas